Hacienda y Criptomonedas: Guía completa 2025

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El tema de las criptomonedas sigue siendo un foco importante para Hacienda, y este año 2025 no será la excepción. Si tienes criptos, aquí te cuento de manera sencilla las claves que debes conocer para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar sorpresas.

 

¿Qué debes declarar en 2025?

Para esta campaña fiscal (Renta 2024), además de las ganancias y pérdidas que hayas tenido al operar con criptomonedas, Hacienda ha añadido una nueva obligación: declarar los saldos.

Esto significa que si tienes criptomonedas en exchanges o wallets ubicados fuera de España y su valor supera los 50.000 euros, debes informar sobre ello a través del nuevo Modelo 721.

👉 Plazo: tendrás que presentar esta información entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025. Es algo parecido a lo que ocurre con cuentas bancarias extranjeras, pero ahora aplica también a criptoactivos.

En cuanto a las operaciones (ventas, intercambios, compras con cripto, etc.), estas siguen declarándose como siempre: si has tenido ganancias o pérdidas, van en la declaración de la renta.

 

¿Cuánto tendrás que pagar?

Las ganancias con criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. Los tramos impositivos para este año son los mismos que el año pasado:

 

Tabla de tributación por ganancias en criptomonedas

Rango de Ganancias (€) Porcentaje a Tributar
Hasta 6.000 € 19%
6.000 – 50.000 € 21%
50.000 – 200.000 € 23%
Más de 200.000 € 26%

 

Por ejemplo:

  • Si obtuviste una ganancia de 20.000 euros, pagarás el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por los 14.000 restantes.

Recuerda que también puedes compensar las pérdidas con las ganancias que hayas tenido en otras inversiones. Así pagas menos impuestos.

 

Hacienda está reforzando el control

La Agencia Tributaria no quita ojo a las criptomonedas. Este año, además de enviar avisos a quienes han hecho operaciones con criptoactivos, también está enfocándose en:

  • Las personas con cuentas o ingresos fuera de España.
  • Los alquileres de propiedades.
  • Y, como siempre, los que han movido grandes cantidades de dinero, sea con criptos o con otras inversiones.

Si recibes un aviso, no te asustes. Es solo un recordatorio para que revises tus obligaciones y te asegures de que todo está en orden.

 

¿Qué pasa si no declaras criptomonedas?

En 2024, Hacienda empezó a embargar criptoactivos de personas con deudas tributarias. Este año, se espera que el control sea aún más estricto. Además, en enero de 2026 entrará en vigor una normativa europea (DAC8) que obligará a los exchanges a compartir información sobre sus usuarios, así que el margen para ocultar operaciones cada vez será menor.

 

¿Cómo calcular las ganancias de mis criptomonedas?

Si has comprado y vendido criptomonedas, calcular tus ganancias o pérdidas puede parecer complicado al principio, pero no te preocupes, aquí te lo explico paso a paso. Hacienda utiliza un método sencillo:

 

Restas el precio al que las compraste al precio al que las vendiste, convertido siempre a euros. Además, para calcular el precio de compra, tienes que fijarte en la cotización del día en que adquiriste esas criptos.

Ejemplo práctico

Imagina que compras una criptomoneda, vamos a llamarla «CryptoX», en las siguientes fechas y precios:

  • 1 de enero de 2022: compras 1 CryptoX por 100 euros.
  • 1 de mayo de 2022: compras otro CryptoX por 120 euros.
  • 1 de septiembre de 2022: compras otro CryptoX por 150 euros.

Ahora, en 2025, decides vender 1 CryptoX por 200 euros.

Paso 1: Calcular el precio de compra con el método FIFO

Hacienda aplica el método FIFO (First In First Out), que significa que vendes primero las criptos que compraste antes. En este caso, la primera CryptoX que compraste fue la del 1 de enero de 2022, por 100 euros.

Paso 2: Calcular la ganancia

Restamos el precio de compra al precio de venta:
200 euros (precio de venta) – 100 euros (precio de compra) = 100 euros.

Entonces, en este ejemplo, tu ganancia es de 100 euros, y esa es la cantidad que tienes que incluir en tu declaración de la renta. Si hubieras vendido más unidades, deberías ir sumando las ganancias o pérdidas de cada operación según este mismo método.

Novedades para 2025

Este año, además de declarar tus operaciones (ganancias o pérdidas), también podrías estar obligado a informar sobre tus saldos en criptomonedas, si superan los 50.000 euros en exchanges extranjeros. Esto se hará mediante el modelo 721, que debes presentar entre enero y marzo de 2025. Así que, además de llevar un control claro de tus compras y ventas, revisa también el valor total de tus criptos para estar al día.

Asistente virtual para ayudarte

La declaración de criptomonedas sigue siendo un dolor de cabeza para muchos, pero hay buenas noticias. Desde 2024, se han implementado asistentes virtuales especializados en criptomonedas que te ayudan a entender cómo incluir estas operaciones en el IRPF. Estos asistentes pueden responder preguntas, guiarte paso a paso y explicarte todo de forma sencilla. Una herramienta que seguramente facilitará las cosas a más de uno.

 

asistente virtual criptomonedas

¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?

Hacienda tiene varias formas de saber si tienes criptomonedas, sobre todo si operas en exchanges centralizados que requieren verificación KYC (Know Your Customer). Esto significa que, al registrarte, estos exchanges solicitan información personal como tu nombre, dirección y número de identificación (NIF), y toda esta información puede ser compartida con las autoridades fiscales.

Exchanges centralizados y descentralizados

Los exchanges centralizados son los más conocidos, como Binance, Coinbase, Kraken, KuCoin, y Bitvavo. Estos actúan como intermediarios que almacenan tus criptomonedas y registran tus transacciones en un sistema central. Por eso, cualquier movimiento que hagas en estas plataformas queda registrado y puede ser reportado a Hacienda si así se requiere.

En cambio, los exchanges descentralizados (DEX) ofrecen mayor privacidad porque no necesitan que te registres con información personal. En ellos, tú mismo gestionas tus criptoactivos desde tus wallets privadas, ya sean calientes (conectadas a internet) o frías (desconectadas, como las wallets de hardware). Este enfoque aumenta tu privacidad, pero también requiere mayor responsabilidad, ya que tú eres el único custodio de tus claves privadas.

 

El Real Decreto 249/2023 y las nuevas obligaciones de información

Desde el 25 de abril de 2023, el Real Decreto 249/2023 introdujo importantes obligaciones para exchanges, empresas de custodia y titulares de criptomonedas en España, ampliando la Ley Antifraude de 2021. Estas son las principales novedades:

1. 📝 Modelo 172

Los exchanges y empresas que custodien criptomonedas para residentes en España deben reportar:

  • Datos personales: Nombre, domicilio y NIF de los clientes.
  • Saldos: Criptomonedas almacenadas y su valoración en euros.
  • Detalles: Información específica de las criptomonedas custodiadas.

2. 🔍 Modelo 173

Este modelo obliga a informar sobre operaciones realizadas, como:

  • Intercambios: Entre criptomonedas y monedas fiat (euros, dólares, etc.).
  • Custodia: Servicios relacionados con claves privadas de wallets virtuales.

3. 💼 Modelo 721

Desde 2024, si tienes más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros, deberás informar a Hacienda:

    • Plazo: Entre enero y marzo de 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
    • Objetivo: Controlar los saldos que poseen los residentes en España.
    • Exclusión: No aplica para saldos inferiores a 50.000 €.

 

¿Qué implica todo esto para la privacidad?

Estos cambios han generado cierta preocupación, sobre todo entre quienes priorizan la privacidad en sus transacciones. Cada vez más operaciones con criptomonedas quedan registradas y reportadas. Algunos críticos, cuestionan la proporcionalidad de estas medidas, argumentando que los contribuyentes están obligados a proporcionar información de manera preventiva, incluso sin indicios de fraude fiscal.

A diferencia de las cuentas bancarias, cuya información se comparte solo en casos de investigaciones específicas, con las criptomonedas el enfoque parece ser mucho más exhaustivo. Para muchos, esto pone en peligro la privacidad de los usuarios y añade una capa adicional de vigilancia.

Si bien estas leyes buscan reducir el fraude fiscal, también están generando un debate importante sobre dónde trazar la línea entre transparencia y privacidad. Por eso, muchos usuarios optan por wallets privadas o frías, como la wallet Material Bitcoin, que ofrecen mayor seguridad y control total sobre tus activos.

 

material bitcoin recortada

 

¿Y si no vendo criptomonedas?

En España, no es obligatorio informar a Hacienda sobre las criptomonedas almacenadas en una billetera fría (wallet de custodia propia) de forma directa, ya que estas no están en una plataforma centralizada o intermediario financiero que pueda reportarlas.
Mientras las criptomonedas estén en tu billetera fría y no generes movimientos relevantes (venta, transferencia, etc.), no es necesario informarlas directamente. Sin embargo, debes llevar un registro claro de tus operaciones para justificar cualquier transacción en caso de requerimiento por parte de Hacienda.

 

¿Tengo que declarar las criptomonedas de una wallet fría?

No. Las criptomonedas almacenadas en una wallet fría o en cualquier otro monedero del que tú tengas el control de las claves privadas no están sujetas a esta obligación de declaración, sin importar su valor. La normativa solo aplica a criptomonedas custodiadas por terceros (como exchanges centralizados).

 

¿Cómo sabe Hacienda sobre mi wallet fría?

Hacienda no tiene acceso directo a tus wallets frías porque no están custodiadas por terceros. La responsabilidad de informar sobre operaciones realizadas (como ventas o intercambios) sigue siendo tuya, pero los saldos en estas wallets no se declaran.

En nuestro caso, nuestras wallets frías ofrecen la máxima privacidad y seguridad, ya que no gestionamos fondos ni recopilamos información personal. Solo vendemos wallets físicas, como quien vende macetas ecológicas.

Por ejemplo, en nuestro caso, vendemos las wallet frías más seguras del mercado.

 

placa bitcoin 360

 

Nuestra empresa no pasa el dinero de los usuarios de nuestros monederos, ni tampoco su información. No tenemos ningún dato que pasar de hecho, pues vendemos wallets frías como quien vende macetas ecológicas.

Aquí te dejo más información sobre esto.

¿Tienes alguna pregunta o duda sobre hacienda y criptomonedas? Déjala en comentarios y trataremos de resolverla lo antes posible.

 

Referencias consultadas:

 

La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido.
Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en este documento.

 

Eva Robledo - Material Bitcoin

Eva Robledo - Material Bitcoin

Eva Robledo está especializada en SEO & Marketing digital. Actualmente trabaja en varios proyectos relacionados con el mundo del trading, finanzas y criptomonedas, cuenta con amplia experiencia en la creación de contenidos para estas áreas.

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4 Comentarios
  1. Jose

    Buenos días,Yo tengo una moneda casascius de medio Bitcoin que compré a un particular hace más de diez años,sin factura ni nada ,fue en mano,se metió en un cajón y hoy en día tengo intención de cambiarlo por Fiat , tendría que haberlo declarado o tengo que declararlo o lo declaro una vez haga el cambio?gracias y un saludo

    Responder
    • David - Material Bitcoin

      Hola Jose, tendrás que declararlo cuando cambies esa critptomoneda por dinero fiat y lo metas en tu cuenta corriente.

      Un saludo.

      Responder
  2. ad

    Yo he comprado medio bitcoin a una persona física y la tengo en una wallet fria, cuando quiera convertirla a fiat, cómo lo hago para no meterme en problemas si no puedo demostrar el origen o la trazavilidad de su obtención?

    Responder
    • Eva Robledo - Material Bitcoin

      Al vender tu Bitcoin y convertirlo a fiat, lo más importante es declarar las ganancias. Aunque no tengas trazabilidad clara del origen, lo recomendable es tener algún tipo de prueba o justificante de compra. Si tienes dudas, lo mejor es consultar con un asesor especializado para evitar problemas con Hacienda.

      ¡Un saludo!

      Responder
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